Presidenta del Partido Nacional consiguió de manera irregular licencia para proyecto hidroeléctrico
Por: Redacción CRITERIO
Tegucigalpa.-La
presidenta del Partido Nacional, Gladis Aurora López, logró influenciar
para que el exviceministro de la Secretaría de Recursos Naturales y
Ambiente (Serna), Marco Jonathan Laínez Ordoñez, le otorgara de manera
irregular la licencia ambiental para poner en marcha el proyecto
hidroeléctrico de su propiedad “Aurora II”, sobre el al Rio Palagua, en
la comunidad indígena Lenca de Guajiquiro, La Paz.
La
justicia no ha iniciado acciones en contra de la prominente política y
actual vicepresidenta del Congreso Nacional, sin embargo si lo ha hecho
contra el exfuncionario de la Serna, que le hizo “el favor” para que su
proyecto hidroeléctrico recibiera la licencia ambiental violentando el
Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), que estipula la realización de una
consulta libre, previa e informando a las comunidades indígenas del
sector sobre la aprobación de dicha represa.
Mientras
López realiza proselitismo político a favor de la ilegal candidatura
por la reelección del presidente Juan Hernández, Laínez Ordóñez,
compareció este día a audiencia inicial para responder por el delito de
abuso de autoridad al otorgar de manera irregular la licencia ambiental.
Es casi seguro que el exfuncionario tenga todas las de perder y hoy mismo sea remito a la cárcel como ocurrió con el también exviceministro de la Serna, Roberto Dario Cardona, quien ha sido acusado por el mismo delito.
De
acuerdo a la relación de hechos, en enero de 2011, Laínez Ordóñez
autorizó “Aurora II” a la empresa Inversiones Aurora S.A. de C.V.,
propiedad de Gladis Aurora López y su esposo Arnold Castro, sin realizar
un estudio del impacto que este proyecto hidroeléctrico causaría a los
territorios y culturas ancestrales Lencas
El
exviceministro de la Serna, enfrenta otros procesos penales por hechos
similares al otorgar la licencia ambiental del proyecto “Agua Zarca”
sobre el Río Gualcarque, en otra zona del pueblo Lenca.
En
ese contexto, en la audiencia Inicial, el Ministerio Público solicitará
en la audiencia inicial el respectivo auto de formal procesamiento y
prisión preventiva, en base el artículo 184 párrafo 4 del Código
Procesal Penal, que señala que una persona solo puede ser beneficiada
con medidas sustitutivas en un solo proceso activo y que en caso que se
le decrete auto de formal procesamiento por un nuevo requerimiento
fiscal, debe imponérsele una medida cautelar privativa de la libertad en
ambos juicios.
El
delito de abuso de autoridad se consigna en el artículo 349, numeral 2,
del Código Penal vigente y tiene una pena que va de tres a seis años de
cárcel, más la inhabilitación especial por el doble del tiempo que dure
la reclusión.