Presentan inconstitucionalidad contra Agua Zarca
March 3, 2017
Pueblos
indígenas y demás comunidades del país se aglutinaron en Tegucigalpa el
reciente 01 de marzo. Con una colorida movilización, acompañada de los
tambores garífunas y los rostros del pueblo lenca, Tolupan y garífuna
entre otras, toda la demanda de justicia se encaminó hacia la Corte
Suprema de Justicia para acompañar la presentación de la acción
de inconstitucionalidad en contra de los decretos a través de los
cuales se aprobó el proyecto hidroeléctrico Agua Zarca sobre el Río
Gualcarque, acción que fue promovida por el equipo legal de la Familia Cáceres Flores y el COPINH.
La acción está dirigida a declarar inconstitucionales los decretos No. 67 y 68 de 2011 a través de los cuales el Estado de Honduras convirtió en ley la contrata de aguas nacionales
para generación de energía eléctrica mediante el proyecto
hidroeléctrico Agua Zarca (PHAZ) ubicado sobre el río Gualcarque y el contrato de operación para la generación, transmisión y comercialización de energía eléctrica, para
la instalación del proyecto hidroeléctrico Agua Zarca en el sitio
denominado aldea San Ramón, municipio de San Francisco de Ojuera,
departamento de Santa Bárbara, ambos territorios del pueblo indígena
lenca de Honduras. Los cuales entraron en vigencia el mismo año 2011 en
la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La petición de declarar inconstitucionales los decretos referidos se fundamenta en que estos violentan disposiciones contenidas en tratados internacionales
como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, la
Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de las Organización
de las Naciones Unidas y las contenidas en la Constitución de la
República, referentes al derecho a la propiedad colectiva y la
obligación del Estado de reconocer, titular, demarcar y delimitar las
tierras que los pueblos indígenas tradicionalmente han ocupado y
utilizado; el derecho de determinar sus propias prioridades y
estrategias para el desarrollo y la utilización de sus tierras,
territorios o recursos; el derecho a la consulta, y la obligación del
Estado de consultar en buena fe con el fin de obtener el consentimiento
libre, previo e informado antes de cualquier acción o medida que pueda
afectar sus derechos como pueblos indígenas, ya que el contrato a favor de DESA empresa promotora del Proyecto Hidroeléctrico Agua Zarca así como los contratos a favor de otros proyectos en el país que afectan a pueblos indígenas fueron aprobados mediante un acto legislativo que no fue consultado con los pueblos indígenas afectados, tal y como lo manifestó la Relatora sobre Pueblos Indígenas de la ONU, Victoria Tauli-Corpuz.
Decisiones
de la justicia hondureña que confirman que los decretos legislativos 67
y 68 de 2011 violentan derechos de los pueblos indígenas
En el escrito de la acción presentada hacen referencia a los procesos
penales instados en contra de Martiniano Domínguez, ex alcalde de
Intibucá, Marco Jonathán Laínez, ex ministro de la SERNA y Darío Roberto
Cardona Valle, ex viceministro de la SERNA,
a quienes se encuentran con auto de formal procesamiento por suponerlos
responsables de los delitos de abuso de autoridad en perjuicio del
pueblo lenca y la administración pública debido a su participación en el
licenciamiento y ampliación de la licencia ambiental del Proyecto
Hidroeléctrico Agua Zarca sin haberse hecho efectiva la pertinente
consulta previa, libre e informada a la comunidad directamente afectada.
El argumento del tribunal es que los imputados y las instituciones a las cuales representaban violaron el Convenio 169 de la OIT, al no realizar la consulta
y obtener el consentimiento libre, previo e informado al momento de
otorgar el permiso de operaciones o de construcción del cuestionado
proyecto.
Detalla,
de igual forma, una serie de acciones legales llevadas a cabo por el
pueblo lenca con la finalidad de garantizar respeto y cumplimiento del
Convenio 169 de la OIT y otros instrumentos internacionales que les
ampara. En 2010 las y los indígenas lencas organizados en el COPINH
denunciaron a funcionarios y funcionarias del Estado relacionados con la
concesión de los bienes para la generación de energía en sus
territorios, y posteriormente, en 2014 instaron 49 denuncias en contra
de 49 proyectos hidroeléctricos que afectan el territorio del pueblo
lenca los cuales han sido aprobados de manera inconsulta.
Se
declaren inconstitucionales los decretos que habilitan el proyecto,
cierre y retiro total del territorio ancestral y el río Gualcarque pide
el pueblo lenca y demás pueblos indógenas y comunidades del país
En
su parte final, el escrito ratifica que dicha acción es promovida por
el COPINH como parte de la obligación de salva guardar el ordenamiento
jurídico que regula los derechos de los pueblos indígenas, y
particularmente defender el territorio, el poder de decisión, el respeto
a la cultura, tradiciones y todo lo que constituye la propia visión del
mundo desde la perspectiva del pueblo lenca.
Establece
que el asesinato de la Coordinadora General del COPINH, Berta Isabel
Cáceres Flores, el pasado 02 de marzo de 2016 y la implicación que tiene
la empresa DESA,
al haberse imputado a su ex jefe de seguridad, Douglas Geovanny
Bustillo y el gerente de asuntos ambientales y de comunicación el
Ingeniero Sergio Ramón Rodríguez es una de las condiciones o dato de contexto que contribuye a la deslegitimación constitucional del Proyecto Hidroeléctrico Agua ZARCA, por
lo que peticionan que se declare inconstitucionales los decretos
67-2011 y 68-2011 y en consecuencia se declara su inaplicabilidad total.
http://www.movimientoamplio.org/single-post/2017/03/03/Por-Berta-Presentan-inconstitucionalidad-contra-Agua-Zarca